ARGUMENTOS HISTÓRICOS, JURÍDICOS Y GEOGRÁFICOS
Las islas Malvinas. Las razones que afianzan el derecho explícito y por las cuales La República Argentina considera a las Islas Malvinas como propias son principalmente tres: 
1.argumentos de índole histórica, 
2. de índole jurídica política, 
3. de índole geográfica.

DERECHOS HISTÓRICOS
Las Islas Malvinas originalmente eran un territorio deshabitado, así lo encontraron los primeros exploradores europeos. Su primer visitante europeo se cree que fue el español Esteban Gómez en el año 1520, a este lo sucedieron sus compatriotas Simón de Alcazaba y Alonso de Camargo unas décadas después. La primera visita británica se produjo recién en 1592 por parte de John Davis y ninguno de estos exploradores marinos, ni otros contemporáneos, fijó allí un asentamiento permanente.
1493. La primera tutela legal sobre el territorio se remonta a este año, cuando el Papa Alejandro VI, mediando entre portugueses y españoles, traza una línea imaginaria de norte-sur, por la cual divide al Océano Atlántico en dos y concede en dicha división las Américas al reino de España. Al año siguiente ambos reinos ibéricos darían vigencia legal a esta división firmando el Tratado de Tordesillas, donde se estipulaba la ubicación de aquella línea que corría de polo a polo, remarcando que todo territorio, ya sea insular o continental, que se encontrara en la respectiva margen correspondería indiscutiblemente al reinado que tuviera jurisdicción allí. Seria este entonces el primer tratado que le otorga derechos de posesión a la corona española sobre las Islas Malvinas.
1764. El navegante francés Louis de Bouganville arriba en las islas y reclamaría su desolado paisaje como territorio perteneciente al rey de Francia Luis XV, tras este acto también fundaría el primer asentamiento permanente (Port Louis) y además bautizaría al archipiélago como "Les Malouines” (nombre del cual derivaría en español el actual Malvinas).
La protesta española ante este atropello no se haría esperar y en ella se invocaría ante Francia la violación de tratados preexistentes entre ambos reinos donde las partes se comprometían a respetar las posesiones de cada una. Francia entonces daría marcha atrás con su conquista, y en 1766 las devolvería formalmente al reino de España reconociendo su plena jurisdicción en ese territorio.
Posterior a esto España asentaría su autoridad en las islas enviando como gobernador a Luis Puente quien haría construir varias edificaciones administrativas y una capilla. En paralelo a este acto los británicos instalarían también un asentamiento en la zona Isla trinidad (al noroeste de la Gran Malvina) con intenciones de instalarse permanentemente.
Nuevamente el enojo español surgiría ante lo que consideraban como una avanzada británica en su territorio, y es así que una fuerza española expulsaría a los intrusos; sin embargo estos volverían en 1771 para retirarse definitivamente unos tres años después en 1774.
España y el Reino Unido eran para fines del siglo XVIII las dos potencias coloniales más importantes de mundo, la primera venía decayendo mientras que la segunda estaba alcanzando su esplendor. En la última década de ese siglo ambas se verían enfrentadas por una disputa territorial dada en la costa noroeste de América del Norte. Allí los españoles tomarían posesión arbitrariamente de la isla de Nutka, la cual también era reclamada por los británicos quienes estaban al momento allí presentes. Esta acción de la corona española generaría un conflicto potencial entre ambos reinos y es así, que con el fin de evitar una guerra desgastante, ambas partes se sentarían a negociar dando origen a los famosos “Convenios de Nutka”.
Tras estos acuerdos ambas partes buscarían aclarar sus zonas de influencia en el continente americano, y tras ellos España lograría, en el Art. XI, dejar en claro sus derechos de posesión en torno a Sudamérica. El artículo dictaminaría que en las costas orientales y occidentales de Sudamérica, y de las islas adyacentes, no se formará ningún asentamiento a futuro por parte de Gran Bretaña, recociéndose tácitamente que estas pertenecían a España. Sin embargo si se le permitiría a los británicos desembarcar allí con el propósito de ejercer actividades de pesca, o para construir refugios temporales. En este tratado Gran Bretaña reconoce la jurisdicción española sobre las Islas Malvinas.
1810. Se inicia la Revolución de Mayo en la capital del Virreinato del Río de la Plata dando origen a la epopeya emancipadora de América Latina de la corona española.
1811. en vistas a intentar sofocar la revolución, se le ordenaría a la guarnición presente en las islas Malvinas trasladarse a Montevideo. A partir de aquí las islas Malvinas quedarían nuevamente sin habitantes ni autoridades permanentes.
1816. Las Provincias Unidas de Río de la Plata se proclamarían independientes y en concordancia con el principio de Uti possidetis iure esta nueva nación, surgida del virreinato homónimo, trazaría sus fronteras de acuerdo a los límites de este.
1820. Se tomaría posesión efectiva de las Islas Malvinas al enviar una fragata al mando del oficial de marina David Jewett con el objeto de establecer allí una población permanente. Un acto público se llevó a cabo en Puerto Soledad con la peculiaridad de contar este con la presencia de pescadores, loberos y balleneros de múltiples nacionalidades, entre ellos personas de origen estadounidense y británico. Todos estos hechos serían publicados simultáneamente tanto en los principales medios de prensa de Estados Unidos como en los del Reino Unido sin motivar objeción alguna por los gobiernos de esas naciones.
1825. El 2 de febrero, gracias a las gestiones de Bernardino Rivadavia, el Reino Unido finalmente reconocería a la República Argentina como nación independiente. Durante este acto (como en 1820), el Reino Unido tampoco presenta ningún tipo de disconformidad sobre la integridad territorial de Argentina.
1829. Argentina nombra al primer gobernador de las Islas Malvinas, el Comandante político y militar Luis Vernet, quien se afincaría en la Isla Soledad llevando consigo caballos y ovejas y también restauraría varios edificios abandonados y semidestruidos. Su labor al margen de lo comercial y político también se centraría en las ciencias realizando varias investigaciones científicas para el mejor conocimiento de las islas. Sus estudios incluían el relevamiento de posibles zonas de colonización, dando cuenta también de las potencialidades económicas.
1832. La corbeta norteamericana USS Lexington ejercería un acto de despropósito y avasallamiento atacando Puerto Soledad en represalia a la confiscación, realizada por Vernet, de la carga de un buque de bandera estadounidense que portaba mercadería recolectada en las Islas sin permiso. Este acto de los Estados Unidos era una protesta desproporcionada a lo que consideraban una confiscación arbitraria pero que no hacia mella al derecho de jurisdicción de las islas por parte de Argentina. Vale recordar que Estados Unidos había reconocido la independencia argentina antes que Gran Bretaña y que en dicho acto también validaba la soberanía argentina sobre los territorios que se adjudicaba. Sin embargo en Buenos Aires el encargado de negocios de los Estados Unidos intentaría, como argumentación al atropello dado por el USS Lexington, dudar de los derechos de Argentina sobre las Islas Malvinas, y el mismo sería expulsado por el gobierno de Juan Manuel de Rosas.
1833. Aprovechando la debilidad que daba el reciente ataque norteamericano sobre la población y la guarnición de Puerto Soledad, el 2 de enero, tropas de Gran Bretaña desembarcarían en las islas y por la fuerza tomarían la guarnición argentina izando ilegalmente el pabellón británico hasta el 2 de abril de 1982. Desde esta fecha Argentina protesta incansablemente en todo foro internacional posible por la usurpación de las Islas Malvinas por parte de Gran Bretaña.
1841. Gran Bretaña comenzaría con la colonización del territorio argentino usurpado por la fuerza implantando una población de origen escocés. En 1849 el Secretario de Asuntos Extranjeros Británico, ante las reiteradas protestas argentinas, fijaría el asunto como pendiente de resolución.
Desde la creación de la Naciones Unidas, al finalizar la II Guerra Mundial, Argentina manifestó su derecho a reclamar la soberanía de las Islas Malvinas y presentó una objeción a que sea incluida como territorio no autónomo sujetos a la aplicación de un sistema de fideicomisos.
1961. Las Naciones Unidas crearía el Comité de descolonización con el objetivo de terminar con la jurisdicción colonial en el mundo: La Argentina ante este el “alegato Ruda”, a través del delegado argentino, José María Ruda expondría ante la comunidad internacional los fundamentos históricos y jurídicos que constituyen a los reclamos argentinos sobre las Islas Malvinas. Ambas naciones luego de este alegato serían invitadas a establecer un diálogo bipartito para solucionar la controversia en disputa por la soberanía del archipiélago.
1964. Se incorpora a la Organización de Estados Americanos (OEA) el artículo 8vo que reconoce los derechos de Argentina sobre las Islas Malvinas, a las cuales clasifica como colonia británica, e insta a resolver la controversia por la vía pacífica mientras desconoce el derecho británico a otorgarle independencia a las islas y a estas a solicitar su ingreso a la OEA.
1966. Durante dos años existió el mayor acercamiento de las partes donde por primera vez, desde la toma por la fuerza del archipiélago, Gran Bretaña modificó su actitud e hizo un giro al considerar la posición de Argentina y buscar un acuerdo satisfactorio a ambas partes. Las negociaciones cristalizaron con la firma de un “memorandum de entendimiento” el cual fue firmado y ratificado por la Argentina pero rechazado por el parlamento británico eclipsando así todo lo que se había construido hasta entonces.
1971. Gran Bretaña y Argentina firmarían un nuevo acuerdo que regulara las comunicaciones y el movimiento de personas entre la Argentina continental y las Islas Malvinas. También se fija fecha para Junio de 1977 para iniciar negociaciones concretas en torno acordar la soberanía de las islas Sándwich de Sur, Georgias del Sur y Malvinas.
En el marco de este entendimiento Argentina proporciona a los habitantes de las islas (bautizados despectivamente como Kelpers por los británicos) un puente aéreo y un servicio regular de vuelos para permitir el abastecimiento de los isleños y así también el acceso a centros de salud y educación de la argentina. Además, el gobierno argentino construyó un aeropuerto y la empresa estatal petrolera YPF proveerá también de combustible y servicios a los habitantes de Malvinas mejorando notoriamente su calidad de vida.
1977. Gran Bretaña dilataría su compromiso y no acudió a la mesa de negociaciones posponiendo su obligación asumida indefinidamente. El gobierno de facto de Argentina decidió tomar cartas en el asunto ante la negativa británica de iniciar las negociaciones acordadas y planificaría recuperar las islas por la vía armada.
1982. El 2 de abril, se efectuó la operación Rosario y las FFAA argentinas recuperan las islas e izan el pabellón nacional; Gran Bretaña respondería al desafío bélico argentino y finalmente el 14 de junio del mismo año retomaría su posición.
La guerra no modificaría la situación de disputa por las islas y las Naciones Unidas continuarían reclamando la negociación de ambas partes. Con la llegada de la democracia Argentina retomaría su protesta pacífica contra la usurpación británica.
1983. Gran Bretaña daría status de ciudadanos británicos a la población colonial de las islas y contradictoriamente cambiaría su argumentación, en torno a su obstinación por mantenerse ocupando el territorio argentino, alegando el “derecho de autodeterminación de los pueblos” en referencia a la voluntad de los colonos de no quedar bajo soberanía argentina. Este hecho ha dejado la puerta abierta a la estrategia diplomática argentina, ya que es imposible que ciudadanos de un país evoquen la autodeterminación en un territorio en disputa, por tanto Gran Bretaña se encontraría defendiendo un reclamo contradictorio y carente de sentido.

DERECHOS JURÍDICOS
La posesión de España sobre las islas Malvinas es indiscutida, los primeros exploradores que avistaron y cartografiaron las islas fueron españoles y además las rutas comerciales de esta zona fueron exclusivamente navegadas por españoles durante casi todo el XVI.
La bula papal Inter Caetera dada por el Papa Alejandro VI también es un fundamento a la posesión de las Islas por parte de la corona de España, según los principios de la época el territorio del mundo era de Dios principalmente, por tanto el Papa tenía la potestad de entregar territorios a los monarcas a fin de que estos extendieran la evangelización.
Este mismo argumento es válidamente reconocido por Gran Bretaña para justificar su conquista de Irlanda ya que el Papa Adriano IV, mediante la bula papal de Laudabiliter, le entregó dichos territorios a Enrique II con la finalidad antes descrita.
También es posible evocar al tratado americano suscripto entre Gran Bretaña y España en 1670 cuando la potencia anglosajona reconoce la división pontificia y se compromete a no navegar comercialmente los mares del Sur que pertenecen a la Corona Católica.
Posteriormente vendrían los sucesos de 1749 cuando Gran Bretaña frena una supuesta expedición científica al archipiélago de las Malvinas por imposición española, este hecho se traduce en que Gran Bretaña reconoce el derecho exclusivo de España sobre estos territorios y sobre sus respectivas rutas navegables.
Tras la ocupación temporal francesa España se establecería allí definitivamente y entraría en conflicto con Gran Bretaña al descubrirse el asentamiento ilegal británico del autodenominado Puerto Egmont (Noroeste de Gran Malvina). Este asentamiento sería desarticulado bajo presión española y vuelto a armar por las británicos quienes terminarían luego abandonándolo 1774. A partir de allí Gran Bretaña no volvería a reclamar su soberanía en el territorio ni estaría presente en el hasta la invasión de 1833.
Los acuerdos de Nutka terminarían por zanjar las diferencias y establecerían que Gran Bretaña no realizaría ningún asentamiento futuro en las costas de Sud América ni en las islas adyacentes, este tratado reafirma el derecho de España sobre esos territorios y además la complacencia de Gran Bretaña en aceptarlo.
Por otra parte España, a partir del conflicto con Francia, haría una ocupación efectiva instalando un asentamiento permanente en Puerto Soledad ejerciendo así una administración exclusiva e ininterrumpida del archipiélago hasta 1811. Durante este periodo prestarían funciones 18 gobernadores españoles.
De aquí se desprende un nuevo derecho que refirma la potestad española sobre las Islas Malvinas, seria este el de usucapión por el cual se otorga la propiedad de un territorio por ocupación efectiva de este dada en el tiempo y sin conflicto.
Todos los derechos españoles sobre sus territorios son tomados luego por la Argentina siguiendo derecho de sucesión basado en el principio de utti possidetis iure.
Simón Bolívar sería el primero en evocar este principio para delimitar las fronteras de América donde los países emancipados conservarían las fronteras de las colonias españolas. Fue así que en gran parte las naciones independientes americanas tomarían sus fronteras en base a los antiguos territorios coloniales que en 1810 formaban parte integrante de un virreinato, capitanía general o audiencia. Este principio, alegado inicialmente por diversos países hispanoamericanos, se aplicaría también en África y Asia tras la retirada europea, y más recientemente en otras zonas como Yugoslavia y la ex URSS.
Desde 1816 Argentina pasa a poseer legalmente las Islas Malvinas con retroactividad a 1810, pero es recién en 1820 cuando hace ocupación efectiva del territorio y es desde allí donde además suma el derecho de usucapión al establecer un asentamiento permanente que sería luego expulsado por la fuerza en 1833.
Durante el periodo dado entre los años 1811 y 1820, mientras las Malvinas estaban deshabitadas, no existe intento alguno dado por el Reino Unido para reclamar u ocupar las islas.
Gran Bretaña reconoce la independencia Argentina en 1825, a 5 años de que ya existieran autoridades argentinas en las islas Malvinas, y pese a ello no realiza objeción alguna ni en 1820 ni tampoco cuando reconoce a la Argentina nación independiente y ratifica en este hecho reconocer su integridad territorial.
España por su parte también termina reconociendo la independencia Argentina en el año 1860 y tras este acto le cede todos los derechos sobre los que fueran sus territorios con retroactividad a 1810. Un hecho para resaltar es que fue precisamente Gran Bretaña la nación más interesada en auspiciar este reconocimiento entre Argentina y España.
No hay ningún antecedente legal que dictamine el derecho de Gran Bretaña a tomar posesión de las islas Malvinas mas no sea su expansión colonial ejercida por la fuerza y a contraposición al buen obrar en las relaciones internacionales. La corona británica realiza su conquista armada contra una nación soberana a la cual reconocía como tal.
Posteriormente a 1833 la Argentina reclamaría sus derechos sobre el archipiélago, con el ingrediente de que en 1849 el Secretario de Asuntos Extranjeros británico dictaminaría que el asunto era un tema a ser resuelto entre ambos países dando jurídicamente lugar al reclamo argentino al reconocer que era materia de avance el estado de las cosas a como se encontraban en ese momento.
Otro hecho menor, pero de cierta relevancia jurídica, ocurrió en 1853 cuando existió un conflicto entre Estados Unidos y Gran Bretaña, la disputa surgió por el derecho de pesca en las islas donde los británicos reprenderían a dos barcos norteamericanos acusándolos de depredación en un hecho que fue muy similar al acontecido en la administración de Vernet en 1832 con la misma nación. Estados Unidos protestó enérgicamente contra la aprensión de sus buques y puso resistencia a la acción británica al punto que William F. Lynch, comandante de la corbeta USS Germantown, puso en duda los derechos británicos sobre las islas.
Finalmente en este orden debemos agregar que el Derecho Internacional moderno no reconoce a la victoria armada como un acto que fundamente el derecho a la posesión de un territorio conquistado por esa vía. Desde que termino la II guerra mundial el derecho de conquista armada fue prohibido por los Principios de Nuremberg y posteriormente por la resolución 3314 de las Naciones Unidas.
En lo que compete a Malvinas es de destacar que la victoria armada de 1982 sobre las tropas argentinas tampoco les otorga derechos a los británicos sobre estas. Es por ello que en 1983, cuando fue reestablecido el orden democrático en Argentina, las Naciones Unidas volvieron a reiterar su llamado a las partes para reiniciar las negociaciones pertinentes.
Gran Bretaña por su parte se niega a negociar y antepone ante todo la voluntad de los tres mil habitantes de las islas quienes a su vez manifiestan no querer ser argentinos. Todo esto lo hacen bajo el supuesto paraguas del Derecho a la Autodeterminación, pero legalmente ellos no pueden evocar tal cosa pues han sido reconocidos por la comunidad internacional como una colonia, con el agravante de que desde 1983 son también ciudadanos británicos plenos. En esta línea es improcedente que ciudadanos de un país decidan auto-gobernarse en un territorio en disputa entre su metrópoli y otra nación. Para ejemplificar sería lo mismo que un grupo de inmigrantes de cualquier nación tomaran posesión de un islote deshabitado de la costa escocesa y entonces luego decidieran auto-determinarse en nombre de su nación. El caso de Malvinas es aún más grave porque la colonización se dio por la fuerza en un territorio que ya estaba ocupado por argentinos.

DERECHOS GEOGRÁFICOS
Las Islas Malvinas son geológicamente parte de la Patagonia, una elevada meseta submarina las mantiene unidas al continente sobre la misma plataforma continental submarina que forma un zócalo no más de 170 metros de profundidad. Sobre esta superficie se extiende el Mar Epicontinental Argentino y más allá de este comienza el talud continental, que rápidamente se hunde a más de 1.000 metros de profundidad.
El territorio argentino continental más próximo a las islas se encuentra en el Cabo San Juan de Salvamento ubicado en la Isla de los Estados, que a su vez se haya a 346 Km del Cabo Belgrano que se destaca al sudoeste de la isla Gran Malvina.
La ciudad de Río Grande es la más próxima a Malvinas encontrándose a 705 km mientras que son 1800 kilómetros los que separan a las islas de la capital argentina. Estas distancias contrastan con los más de 12.000km que la separan de Londres.
En el margen continental se encuentran las islas Georgias del Sur (San Pedro) y Sandwich del Sur. De esta manera, las islas Malvinas están conectadas con Sudamérica por una elevada plataforma submarina y las dos islas nombradas, se encuentran en el margen continental formando una unidad geológica con la parte continental de la República Argentina e integrando así su territorio.
La cercanía geográfica de una isla a un continente ha sido un motivo histórico para reclamar derechos de posesión, incluso en el caso de las Malvinas cuando ocurriera la ocupación transitoria del archipiélago por parte de Francia. El 4 de febrero de 1766 en San Idelfonso, donde era firmada el acta de entrega de Port Louis a los españoles, Bouganville exclamó que dicho acto se realizaba siguiendo la voluntad del Rey de Francia quien había entendido que los reclamos españoles eran legítimos al ser las islas una dependencia de la América Meridional.
La teoría de la contigüidad, la cual expresa que la ocupación efectiva por un Estado de un territorio le otorga derecho ipso jure de soberanía sobre todas las tierras que están próximas o vecinas a él. Es decir que la potestad del Estado se extiende automáticamente no a los territorios continuos o fronterizos, sino a los cercanos, siempre que entre esos territorios y la zona de que se trate no haya tomado posesión otra potencia.
En este caso vale aclarar que Gran Bretaña se instaló en Puerto Egmont cuando ya estaban los franceses quienes finalmente reconocieron los derechos españoles. Los británicos solo tuvieron una presencia clandestina, ilegal y acotada, por tanto sin derecho a reclamo legal alguno.
En el reclamo realizado en 1885 por el canciller argentino Francisco J. Ortiz, “(...) islas que, dependientes de la costa firme o continental, no basta que una nación las ocupe, las arme y cultive, si geográficamente están sujetas al dominio de otra potencia soberana de la costa de que hacen parte. En este caso se hallan las Malvinas por su cercanía a la región austral del continente descubierto y colonizado por los españoles»
A lo largo de los años esta doctrina ha tomado forma y en 1945 el gobierno de los Estados Unidos al comando del presidente Truman termina de ratificarla al establecer el dominio de la plataforma continental estadounidense basándose en este principio de la continuidad geográfica.
Años después, en 1958, se celebró en Ginebra la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar que aprobó cuatro convenciones y un protocolo.
En esta convención se definió lo que debe entenderse por plataforma Continental aduciendo que la misma plataforma designa al lecho del mar y el subsuelo de las zonas submarinas adyacentes a las costas pero situadas fuera de la zona del mar territorial, hasta una profundidad de 200 metros o más allá de este límite, hasta donde la profundidad de las aguas suprayacentes permita la explotación de los recursos naturales de dicha zona; y también al lecho del mar y el subsuelo de las regiones submarinas análogas, adyacentes a las costas de las islas.
También aclara la convención cuáles son los derechos de los Estados y afirma que el Estado ribereño ejerce derechos de soberanía sobre la plataforma continental a los efectos de su exploración y de la explotación de sus recursos naturales; y además agrega que sin importar si haga o no ejercicio propio de dichos derechos ningún otro Estado puede tomarse tales atribuciones sin su consentimiento. Estos derechos además son independientes de la ocupación real o ficticia, así como de toda declaración expresa.
Otra conferencia que abordó este tema fue la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre Derecho del Mar, que comenzó a reunirse desde 1974 en Caracas, en ella dictaminó que: la plataforma continental llega hasta el borde exterior del margen continental y que este margen comprende la prolongación sumergida de la masa continental del Estado ribereño y está constituido por el lecho y subsuelo de la plataforma, el talud y la pendiente continental.
Teniendo en cuenta estas resoluciones podemos afirmar que la plataforma continental argentina, considerada en su aspecto geológico, tiene una anchura que aumenta gradualmente de norte a sur para llegar a más de 700 kilómetros de extensión en la zona de Santa Cruz y que alcanza hasta las islas Malvinas (su ancho varía desde 180 kilómetros frente a Mar del Plata, 500 kilómetros frente a Comodoro Rivadavia hasta 750 kilómetros frente a Río Gallegos), y que abarca una extensión de 960.000 kilómetros cuadrados, es decir, aproximadamente la tercera parte de la superficie continental. Pero, si se considera la reivindicación argentina, por la que se sostiene que aquélla debe extenderse hasta el borde exterior de la emersión continental que limita con la cuenca oceánica o fondos abismales; entonces la superficie total alcanzaría a 3.000.000 de kilómetros cuadrados.




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